1Conoce las Condiciones Objetivas para Crédito Hipotecario Persona Natural y Persona Jurídica, así como los Antecedentes para Crédito Hipotecario para Persona Natural y Persona Jurídica, junto con las condiciones objetivas de este producto en www.bice.cl. Crédito Hipotecario Dividendo Reducido el máximo financiamiento es de 80%. Durante el proceso se requerirá realizar una tasación de la propiedad, evaluar la incorporación a seguro de incendio y desgravamen, junto con la aprobación de estudio de títulos de la propiedad. Consulta los demás términos y condiciones particulares del producto con tu ejecutivo comercial.
2La comparación es simplemente referencial y se hace utilizando el producto crédito hipotecario clásico de Banco BICE. Los ejemplos corresponden a simulaciones, para un crédito tipo vivienda de 5.000 UF equivalente a un financiamiento del 80%. En el caso del crédito hipotecario clásico BICE, producto tradicional con tasa de interés fija por toda la vigencia del crédito se consideró una Tasa de interés anual referencial de 5,35%, Carga Anual Equivalente (CAE) 5,70% y Costo Total del Crédito de 6.913,30UF. En el caso de crédito hipotecario Dividendo Reducido se consideró una Tasa de interés anual referencial de 5,25%, Carga Anual Equivalente (CAE) 5,50% y Costo Total del Crédito de 7.569,15 UF. Este producto considera una amortización de capital del 50% en el último dividendo (denominado “cuotón”); El dividendo indicado en el ejemplo corresponde al monto a pagar por cada uno de los dividendos del crédito hipotecario, menos aquel que corresponda al “cuotón”, e incluye los intereses y la amortización de capital. Ambos créditos calculados al 13 de octubre de 2023 incluyendo seguro de desgravamen y seguro de incendio con adicional de sismo, estos cálculos no consideran periodos de gracia.
Para otras condiciones diferentes a las establecidas, contacte a su ejecutivo(a) de cuenta o tu ejecutivo hipotecario.
De acuerdo a la ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deuda de Pensiones de Alimentos, Banco Bice tiene la obligación de consultar y en caso que proceda, retener y pagar deudas provenientes de pensiones de alimento adeudadas, hasta por el 50% del crédito solicitado, si el deudor se encuentra en el Registro. Para mayor información, contáctese con su ejecutivo.
Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www.cmfchile.cl |